top of page

CARTA DEL CEPAU AL GCBA

[ BORRADOR SUJETO A REVISIÓN ]

Buenos Aires, [ _ ] de marzo de 2018

Señor

Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Sr. Horacio Rodriguez Larreta

S / D

De nuestra consideración:

Nos dirigimos al señor Jefe de Gobierno con motivo de haber tomado conocimiento de la existencia del proyecto de decreto que se identifica con el Número IF-2018-08382180, a fin de manifestarle nuestra preocupación con su dictado y solicitarle se abstenga de firmarlo, en razón a los fundamentos que a continuación se señalan.

El cuestionado proyecto de decreto refiere que en vistas al debate legislativo que traerá aparejado el proyecto de ley del nuevo Código Urbanístico que se presentará en la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires, procura “adoptar medidas o disposiciones de carácter preventivo que eviten daños eventuales en la calidad de vida de los habitantes y en las condiciones del medioambiente, concordantes con el Proyecto del nuevo Código Urbanístico” y para ello, luego de reconocer que “deben salvaguardarse los derechos de terceros que hayan obtenido disposiciones particulares emitidas por la Autoridad de Aplicación y/o cuyas tramitaciones hayan sido ingresadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente”, dispone una serie de medidas que causan daños ciertos y actuales a los administrados que generarán reclamos e incertidumbre en la comunidad.

En efecto, allí se prevé la suspensión por el término de 180 días de los trámites de consulta al Código de Planeamiento Urbano presentados ante la Dirección General de Interpretación Urbanística (“DGIU”) dependiente de la Subsecretaría de Registros Interpretación y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte que “no hayan obtenido acto administrativo a través del cual se les haya otorgado “Factibilidad” y que superen las alturas permitidas en el Proyecto de Nuevo Código Urbanístico” (artículo 1).

Cabe señalar, primeramente, que presenta incertidumbre y confusión la referencia a “un acto administrativo a través del cual se les haya otorgado ‘Factibilidad’” desde que no existe en el ordenamiento vigente un acto que merezca esa calificación.

Por otro lado, supeditar la suspensión del trámite a un elemento (alturas permitidas) cuya vigencia, eficacia y operatividad dependerá de otro Poder del Estado, que de suyo puede resultar diferente al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, resulta por lo menos aventurado y arbitrario. ¿Quién ampara al administrado que sufre la suspensión de su trámite durante 6 meses y finalmente, al aprobarse el nuevo Código Urbanístico, resulta que su obra se encontró siempre permitida?

Del mismo modo, la suspensión del deber de registro que tiene la Dirección General de Registro de Obras y Catastro y de la validez de los “Certificados de Uso Conforme” que se decreta en los proyectados artículos 3 y 4, implica dotar de eficacia legal a un Código Urbanístico que aún no fue aprobado y ni siquiera tratado y equivale en la práctica a derogar tácitamente la vigencia del actual ordenamiento. Todo ello se hace, además, desconociendo la división de poderes, en desmedro del derecho de los administrados a que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le conceda la autorización para construir bajo las condiciones vigentes al momento de su solicitud y sin reparar que éstos han tenido que invertir grandes sumas y recursos con esa finalidad que, a no dudarlo, constituirán la medida del daño que reclamarán judicialmente.

Es que como ha reconocido importante doctrina “el sometimiento del propietario del inmueble a las reglamentaciones edilicias le otorga, al margen de su derecho privado de dominio, verdaderos derechos subjetivos frente a la Administración” (Juan Carlos Cassagne, La autorización para construir y la potestad revocatoria de la Administración, en Homenaje a Miguel T. Padilla, pág. 21, Editorial Sudamericana, 1980). Como este Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo ha manifestado en otra oportunidad, este Gobierno ha dictado el Código de Edificación, el Código de Planeamiento Urbano y el Código de Habilitaciones y Verificaciones y a quien presente documentación que respete y se adecué a tales normativas, el Gobierno de la Ciudad está obligado a autorizar la obra en cuestión.

Por último, no puede dejar de reprocharse el doble tratamiento que se reserva respecto de aquellos proyectos en los que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene interés particular. La excepción que decreta el proyectado artículo 5 es absolutamente discriminatoria y, además, contradictorio con la finalidad que el mismo decreto dice perseguir.

En suma, el proyectado decreto causa agravios y perjuicios no sólo a propietarios de inmuebles, a empresarios de la construcción, a profesionales de la arquitectura y a inversores en proyectos inmobiliarios, quienes, de firmarse el decreto en cuestión, son impulsados a iniciar acciones judiciales que perjudican en definitiva a todos los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, sino también a trabajadores relacionados con la industria de la construcción, incluyendo albañiles y empleados en fábricas de materiales. Todos ellos se verán apremiados a interponer acciones legales procurando que se reconozcan sus derechos, derechos que el Gobierno debe garantizar, y que se le exija a la Administración pública que cumpla con sus obligaciones.

La incertidumbre que se origina a quien, pese a que reúne toda la documentación exigida por las normas vigentes, la misma no le es recibida o le es suspendida su trámite por encontrarse en debate una eventual modificación a las alturas permitidas, es inaceptable en un estado de derecho en donde a cada persona, física o jurídica, de derecho público o privado, debe exigírsele el cumplimiento de sus obligaciones.

La presente nota no es ni debe ser recibida por el señor Jefe de Gobierno como un rechazo a la discusión de un nuevo Código Urbanístico ni al contenido del proyecto que se someterá a la Legislatura, sino como una oportuna solicitud para que no se vulneren los derechos de todos quienes al amparo del ordenamiento hoy vigente ostentan un legítimo interés y derecho a obtener de la Administración el dictado de los actos administrativos y las autorizaciones correspondientes en aquel previstas.

Es que para “evitar daños eventuales”, según se esmera en reconocer el proyectado decreto, su dictado prevé causar daños ciertos y actuales a todas las personas relacionados con la construcción y la arquitectura antes mencionados.

En razón de todo lo expuesto, el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo solicita al señor Jefe de Gobierno (i) se abstenga de firmar el decreto que se identifica con el Número IF-2018-08382180 y (ii) tenga a bien alcanzar los encomiables objetivos que se mencionan en sus considerandos sin afectar los derechos de los administrados.

Sin otro particular lo saludamos muy atentamente,

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo


Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
No hay tags aún.
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page